Ciudadanía sin examen: la excepción médica (formulario N-648)
Si una condición médica impide el inglés y el civismo, existe una vía aparte: el N-648, certificado por un médico.
Marisol FuentesVerificado en uscis.gov

Si una condición médica (una discapacidad física, del desarrollo o mental) te impide cumplir con el inglés o con el civismo de la ciudadanía, USCIS (el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) tiene una vía aparte: el formulario N-648, la certificación médica para la excepción por discapacidad. No es un atajo ni se pide a la ligera, pero existe. Un médico certifica que la condición le impide al solicitante demostrar inglés o conocimientos de historia y gobierno, y USCIS puede eximir los dos requisitos al mismo tiempo. Para quien reúne ese diagnóstico, es la única vía hacia la ciudadanía sin pasar por el examen.
«Lástima me dieron dos derrames cerebrales, se dañó mi cerebro y no tengo capacidad de retener, lo olvido pronto.»
Esa situación es exactamente para lo que fue diseñado el N-648: daño cerebral, demencia, algo que borra lo que uno intenta aprender. No para quien tiene miedo al examen ni para quien estudia poco. Para quien tiene un diagnóstico clínico que le impide cumplir el requisito.
¿De qué exime exactamente el N-648?
De los dos requisitos: del inglés y del civismo. El examen de ciudadanía tiene dos partes que USCIS evalúa en la cita: la competencia en inglés (hablar, leer y escribir) y las preguntas de historia y gobierno (civics). Cuando el N-648 es aprobado, el oficial no hace ninguna de las dos partes. La solicitud continúa por el resto del proceso sin esos dos tramos: las preguntas sobre el N-400 y la verificación de identidad siguen igual.
Esto es distinto a las excepciones por edad. Las reglas 55/15 y 50/20 eximen del inglés, pero el civismo lo sigues presentando en tu idioma con intérprete. Solo el N-648 exime los dos. Y a diferencia de esas reglas, el N-648 no tiene un mínimo de edad ni de años de residencia: aplica a cualquier solicitante con el diagnóstico correcto. Si quieres ver las excepciones por edad al lado del N-648, la comparación completa está en el examen de ciudadanía para mayores de 65 años.
¿Qué condiciones pueden calificar?
USCIS no publica una lista de enfermedades. Lo que pide es que el profesional médico establezca una conexión clínica directa entre el diagnóstico y la incapacidad específica para el examen: que la condición impide demostrar inglés o civismo, no solo que la hace más difícil.
La condición debe ser:
- Física, del desarrollo o mental, y medicamente determinable con métodos de diagnóstico aceptados.
- De duración mínima de 12 meses, o con pronóstico de al menos 12 meses.
- Con una explicación concreta de por qué esa condición en particular le impide a esa persona cumplir el requisito de inglés o civismo.
Los casos que suelen aparecer incluyen daño cerebral por derrames, demencia, discapacidades del desarrollo y condiciones de salud mental graves con deterioro cognitivo. Lo que no califica: analfabetismo sin diagnóstico de discapacidad, nerviosismo ante el examen, o dificultades de aprendizaje sin una evaluación formal que las sustente.
La clave está en el formulario mismo: el médico debe explicar, con detalle suficiente, cómo el diagnóstico genera la incapacidad. Si el N-648 dice «el paciente tiene dificultad para aprender» sin el diagnóstico ni la conexión clínica, el oficial puede encontrarlo insuficiente.
Solo tres tipos de profesional pueden firmar el N-648
Este punto confunde a muchas familias. El formulario N-648 únicamente puede ser certificado por uno de estos tres:
- Médico (medical doctor, MD)
- Médico osteópata (doctor of osteopathy, DO)
- Psicólogo clínico con licencia (licensed clinical psychologist)
Los tres deben tener licencia para ejercer en los Estados Unidos. No califica un médico extranjero sin licencia aquí, ni una enfermera, ni un trabajador social, ni un terapeuta ocupacional.
La evaluación debe hacerse en persona. En los estados donde la ley lo permite, puede hacerse por telehealth en tiempo real con el paciente presente. Una consulta solo por teléfono o un video grabado no cumplen el requisito.
Una advertencia que USCIS publica en su página: ha habido casos de fraude en los que clínicas falsifican certificaciones sin evaluar al solicitante. Eso es un crimen federal. El único N-648 que sirve es el de un profesional con licencia que haya evaluado personalmente al paciente.
Cómo se presenta el N-648
El formulario puede enviarse de dos maneras:
| Cuándo | Cómo |
|---|---|
| Junto con el N-400 | Se incluye en el mismo paquete de la solicitud de naturalización desde el principio |
| Después de presentar el N-400 | Se envía por separado con una carta que identifica el número de caso |
El N-648 no tiene costo de trámite con USCIS. El gasto que puede existir es el que cobra el médico o psicólogo por la evaluación y por completar el formulario: eso lo fija el profesional, no la agencia. El formulario en uso tiene como fecha de edición el 25 de septiembre de 2024; antes de presentarlo conviene descargar la versión actual desde la página de USCIS para asegurarse de que es la correcta.
Qué pasa en la cita de ciudadanía cuando tienes un N-648
El día de la entrevista, el oficial revisa el formulario. Evalúa tres cosas:
- Que esté completo, certificado y firmado por quien corresponde.
- Que la información sea del solicitante, sin contradicciones importantes con lo que aparece en la solicitud.
- Que la conexión clínica entre el diagnóstico y la incapacidad esté explicada con suficiente detalle.
Si todo cumple, el oficial no hace las partes de inglés ni de civismo. El resto de la entrevista sigue con normalidad. Si durante la entrevista algo parece contradecir lo que dice el formulario, el oficial puede hacer preguntas sobre la condición: no para poner en duda al solicitante, sino para verificar la consistencia del diagnóstico.
Si el oficial considera que el N-648 no es suficiente
Ocurre. Un formulario puede estar incompleto, carecer de la explicación clínica que USCIS espera, o no mostrar la conexión entre el diagnóstico y la incapacidad concreta para el examen.
Cuando eso pasa, el oficial explica las deficiencias en el idioma preferido del solicitante si hay un intérprete presente. La cita continúa como si no existiera el N-648: el oficial hace el examen de inglés y el de civismo. El solicitante tiene dos oportunidades:
- La cita actual.
- Un reexamen programado 60 a 90 días después si algo sale mal en la primera.
Con ese resultado, es posible volver a presentar el N-648 corregido, ya sea con el mismo médico o con otro. No es el fin del trámite.
Si la situación es compleja o el primer N-648 fue rechazado, consultar con un abogado de inmigración puede marcar la diferencia: muchas condiciones que parecen no calificar sí lo hacen cuando el formulario está bien llenado y la conexión clínica está explicada con el detalle que USCIS pide.
Tres cosas que conviene saber antes de empezar
No hay que saberlas todas el primer día, pero sí antes de hablar con el médico:
- El médico tiene que conocer al paciente. No es posible llenar el formulario con una visita de diez minutos a una clínica que no conoce el historial. USCIS evalúa si la evaluación fue genuina.
- La conexión clínica es la parte más importante. No es suficiente con el diagnóstico: el formulario tiene que explicar por qué esa condición impide el inglés o el civismo, no solo que el paciente está enfermo.
- El proceso toma tiempo. Conseguir la cita con el médico, preparar bien el formulario, presentarlo con el N-400 o por separado: todo eso lleva semanas. No es algo que se resuelve la semana antes de la cita.
Para quien califica por edad y tiene también una condición médica, lo más conveniente es hablar primero con el médico y ver si el N-648 aplica. Las reglas de edad (55/15 y 50/20) y cómo funciona el intérprete están explicadas en ¿cuándo puedes hacer el examen de ciudadanía en español?.
Y para quien estudia las preguntas de civismo porque el N-648 no aplica o mientras se prepara el formulario, las 128 preguntas están explicadas en español, una por una, en Aprueba el examen de ciudadanía americana.
Fuentes
Este texto informa; no es asesoría legal. Los datos son de uscis.gov a la fecha de la nota: si su caso es distinto, consulte la página oficial o a un abogado de inmigración.

Escrito por
Marisol FuentesMarisol Fuentes escribe guías de estudio en español para la comunidad hispana de los Estados Unidos. No le tocó sentarse en esa sala: le tocó escuchar, durante meses, a cientos de personas que sí, y cruzar cada consejo con los documentos oficiales de USCIS, pregunta por pregunta. Lo que no se pudo verificar, no lo escribió.